lunes, 10 de octubre de 2016

Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON)



Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON)



Con relación al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia (FONSECON) la Ley 1421 de 2010 en el artículo 7o dispuso nuevamente la existencia del Fondo “que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior, con un sistema separado de cuenta y tendrá por objeto garantizar la seguridad, convivencia ciudadana y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento institucional. Los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribucción especial consagrada en el artículo 6o de la Ley
1106 de 2006, deberá invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público”.

En este orden de ideas, el FONSECON financia y confinancia iniciativas y proyectos presentados por los entes territoriales en las materias antes descritas. Al respecto, vale la pena aclarar que los proyectos presentados por las autoridades de los entes territoriales son evaluados técnicamente por el comité evaluador creado por el Ministerio del Interior para tal fin. A pesar de lo anterior, cabe señalar que, “la financiación o cofinanciación de programas y proyectos no exime a las entidades nacionales, departamentales, distritales y/o municipales, de cumplir sus obligaciones constitucionales y legales en la preservación de la seguridad y la convivencia ciudadana, y el orden público” artículo 8° Decreto 399 del 14 de febrero de 2011. 
Resulta importante tener presente que si las autoridades de los diferentes entes territoriales identifican necesidades con relación a la puesta en marcha de los Sistema Integrados de Emergencias y Seguridad SIES; en el marco de los Comités de Orden Público se puede estudiar la viabilidad de presentar el proyecto para confinanciación del FONSECON.


 Aspectos a tener en cuenta

Debido a la importancia que revisten los temas de convivencia y seguridad ciudadana ya la necesidad de dar cumplimiento a los principios del Buen Gobierno, con relación a la destinación que se realiza de los recursos la Ley 1421 de 2010 incluyó en el artículo 6o parágrafo único, la obligación de hacer seguimiento a las inversiones que los entes territoriales realizan con los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) al Ministerio del Interior y de Justicia, el cual deberá diseñar en el término de tres meses de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo único artículo 9° del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011”, un sistema que le permita verificar la creación de los FONSET en las entidades territoriales y realizar seguimiento
a las inversiones que las entidades territoriales realizan con los recursos de los FONSET. En consonancia con la anterior disposición, el artículo 8o de la misma ley dispone que los alcaldes y gobernadores tienen que presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, informes anuales con la ejecución presupuestal de los respectivos fondos cuenta territoriales de seguridad. Para cumplir con esta obligación, el artículo 19 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011 dispone que de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, los informes de captación,
ejecución e inversión de los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET), serán remitidos a través del Formulario Único Territorial que se remite regularmente a la Contaduría General de la Nación, quien los remitirá al Ministerio del Interior y de Justicia.

Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana -FONSET


FONSET


Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET)




La Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y la Ley 1421 de 2010 han dispuesto la creación de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET), en todos los departamentos y municipios del país. De igual forma, las leyes antes mencionadas determinaron la creación y administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia (FONSECON), que está a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia por funcionar como una cuenta especial sin personería jurídica bajo un sistema separado de cuenta.
 ¿Qué son los FONSET de las entidades territoriales?

Respecto a los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET), la Ley 1421 del 21 de diciembre de 2010, dispuso en su artículo 6o que estos tienen el carácter de “Fondos Cuenta”, señalando que “Los recursos de los mismos, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades serán administradas por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el secretario del despacho en quien se delegue esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones que para ello adopte el Comité de Orden Público Local. Las actividades de seguridad y orden público que se financien con estos fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado; las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público serán cumplidas por los gobernadores o alcaldes”.

. ¿De dónde provienen los Recursos de los FONSET?

Con relación a los recursos de los Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET), es importante recordar que la Ley 1106 de 2006 dispuso en el artículo sexto, tres (3) modalidades para el recaudo de la contribución especial, así:

I. “Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato de la respectiva adición”3. Así mismo, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, en los casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que
los ejecuten serán sujetos pasivos de esa contribución.

De igual forma, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participación.

II. Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Esta contribución sólo se aplicará a las concesiones que se otorguen o suscriban a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.

III. “Se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones”. Es de anotar que la disposición específica con relación a la causación del tres por ciento (3%) perdió vigencia debido a la promulgación de la Ley 1386 del 21 de mayo de 2010 que dispone en el artículo 1° de manera expresa, la prohibición de entregar a terceros la administración de tributos y ordena que las entidades de control correspondientes a la fecha de expedición de esta ley, revisen de oficio los contratos de esta naturaleza que se hayan suscrito por las entidades territoriales. Al respecto, es importante resaltar los pronunciamientos realizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional -Dirección General de Apoyo Fiscal, respecto a la definición de los contratos de obra pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 que reza: “Contrato de Obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes
inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”. Dicho lo anterior, vale la pena aclarar que son sujetos pasivos de las mencionadas contribuciones contenidas en la Ley 1106 de 2006 prorrogada y adicionada por la Ley 1421 de 2010; todas las personas naturales o jurídicas:
a. Que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público;
b. Que suscriban contratos de concesión de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales;
c. Los subcontratistas que ejecuten contratos de construcción de obras o su  mantenimiento en los casos en los que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, y
d. Los socios, copartícipes y asociados a prorrata de sus aportes o de su participación
en los consorcios o uniones temporales.



Así mismo, en la Ley 1421 de 2010 con el fin de promover una mayor inversión de recursos en los temas de convivencia y seguridad ciudadana, visibilizó tres nuevas modalidades para el recaudo de recursos a estas materias; así:

a. Por aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas, según lo reglamentado en el artículo 14 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011. Estos aportes que se reciben en calidad de donaciones por parte de gremios y personas jurídicas y cuyo origen lícito deberá estar debidamente soportado, sólo podrán presentarse previo estudio y aprobación de los Comités Territoriales de Orden Público. Por lo anterior, los comités deberán registrar contablemente los aportes de los gremios y personas jurídicas destinadas a financiar la convivencia y la seguridad ciudadana y velarán por la correcta destinación de los recursos. Es importante resaltar que en ningún caso, los aportes se asignarán con criterio de contra prestación de servicios de seguridad y convivencia, ni podrán ser destinados para prestar directamente servicios de convivencia o seguridad a favor de quienes lo realizan;

b. Por aportes voluntarios de los municipios y departamentos contenida en el artículo 8o de la Ley 1421 de 2010. Dichos recursos deben provenir de otras fuentes o recursos distintos a los establecidos en la ley para los fondos territoriales de seguridad y convivencia ciudadana y serán incorporados al FONSET y destinados a financiar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 399 del 14 de febrero de 2011; 

c. Por imposición de tasas y sobre tasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana dispuesta en el artículo 8o de la misma ley y reglamentada en el artículo 1 del Decreto 577 del 2 de marzo de 2011, sugiere “el recaudo de los recursos que tengan ocurrencia en un hecho generador de origen distrital o municipal será destinadoexclusivamente al fondo territorial de seguridad distrital o municipal correspondiente.
En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen sobre un hecho generador del nivel distrital o municipal, estos recursos serán destinados al fondo cuenta distrital o municipal donde se causen. En ningún caso podrá haber duplicidad del mismo gravamen, es decir, no podrá gravarse por más de un ente territorial un mismo hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo”.
Es de anotar que en la destinación de los recursos la Ley 1421 de 2010, al igual que sus predecesoras, dispuso en el artículo 7° que “Los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo- Cuenta Territorial, en “Dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas, servicios personales, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público”.



Respecto al FONSECON el Decreto 2170 de 2004 reglamentó las disposiciones de la Ley 782 de 2002, no obstante la Ley 1421 de 2010 dispone en el Artículo 6° Parágrafo único: “El Gobierno Nacional, dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, reglamentará este artículo”. Para tal efecto el ejecutivo expidió el Decreto 399 de 2011 (febrero 14 de 2011) “Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones”.

 Entonces, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 1421 de 2010, la entidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele el contratista. El valor retenido por la entidad pública contratante deberá ser consignado inmediatamente en la institución que señale, según sea el caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la entidad territorial correspondiente. Copia del correspondiente recibo de consignación deberá ser remitido por la entidad pública al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales o la respectiva Secretaría de Hacienda de la entidad territorial, dependiendo de cada caso. Igualmente las entidades contratantes deberán enviar a las entidades anteriormente señaladas, una relación donde conste el nombre del contratista y el objeto y valor de los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior.

miércoles, 5 de octubre de 2016

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL PROGRAMA DMS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 POLICÍA NACIONAL
OFICINA DE PLANEACIÓN

ABC Y 35 PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL PROGRAMA DMS

1. ¿Qué es el Programa Departamentos y Municipios Seguros?
Es una estrategia Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, liderada por la Policía Nacional desde el año 2004.

2. ¿En donde funciona el Programa Departamentos y Municipios Seguros?
La Coordinación del Programa DMS, depende de la Oficina de Planeación de la Dirección General de la Policía Nacional, ubicada en la Bogotá D.C, Carrera 56 # 26-21, piso 4 CAN. Teléfono 3159000 ext. 9775,993, 9145, 9509 mail. Ofpla.dms-jefat@policia.gov.co

3. ¿Cómo funciona el Programa Departamentos y Municipios Seguros?
El Programa DMS, funciona por ciclos que corresponden al periodo de gobierno de las autoridades departamentales y municipales, se operacionaliza a través de tres fases Sensibilización, Diseño y elaboración de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, Acompañamiento y seguimiento y una interfase “Sensibilización a candidatos
De manera transversal el Programa DMS, cuenta con tres líneas de trabajo, que permiten la socialización, difusión e implementación del mismo:
1.Capacitación: Que tiene como objetivo dar a conocer a todas las autoridades relacionadas con el tema, las funciones y competencias que les otorga la Ley para dar respuesta a las demandas de los ciudadanos en relación con su derecho a la seguridad.
2.Información: Que tiene como objetivo generar flujos de información en relación con la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana, de tal forma que las autoridades de todo el país conozcan las últimas disposiciones en la materia, tengan la oportunidad de referenciar experiencias exitosas e identificar las políticas de las entidades nacionales sobre temas específicos.
3. Proyectos especiales: Estos se desarrollan en aquellos entes territoriales en los que se presentan sensibles problemas de gobernabilidad y manejo del orden público, lo anterior con el fin de prestar una asistencia técnica a las autoridades, que les permita asumir sus funciones y competencias de la mano con las autoridades nacionales. Lo que a mediano plazo garantizará el control total por parte de las autoridades legítimas del territorio y el monopolio de la fuerza y la justicia por parte del Estado colombiano.

4. ¿Cuántas y cuáles son las fases del Programa DMS?
Hay tres fases y una interfase

La primera fase “Sensibilización”, tiene como objetivo trabajar con las autoridades político – administrativas una vez se posesionan con el fin de demostrarles la importancia de los temas de convivencia y seguridad ciudadana, para garantizar su compromiso en la inclusión de los mismos en el Plan de Desarrollo de cada jurisdicción, y darles a conocer las funciones y competencias que la ley les otorga en la materia para que bajo su liderazgo se pongan en funcionamiento los instrumentos de gestión territorial de la convivencia y seguridad ciudadana.
La segunda fase “Diseño y elaboración de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana”, tiene como finalidad construir de la mano con los Gobernadores, Alcaldes y el personal de Policía de todo el país los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, a fin de garantizar que estos aborden de manera integral las problemáticas de violencia e inseguridad, de forma tal, que incluyan medidas preventivas, disuasivas, reactivas y de apoyo a la justicia, que contemplen procesos de reparación de las víctimas y resocialización de los victimarios.
La tercera fase “Acompañamiento y seguimiento”, tiene como propósito brindar un a acompañamiento especial a las autoridades político-administrativas y de Policía durante el desarrollo de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
La inter-fase de “Sensibilización a candidatos”, se desarrolla durante el segundo semestre del año en el que se realizan las elecciones para gobernadores, alcaldes, diputados y concejales y tiene como finalidad realizar una sensibilización a todos los candidatos a cargos unipersonales y corporaciones públicas, de forma tal, que los temas de convivencia, seguridad ciudadana y orden público queden incluidos en los Planes de Gobierno que presentan los candidatos al momento de inscribirse y que son la base para los Planes de Desarrollo en caso de ser elegidos.

5. ¿Quienes son los Analistas DMS y que funciones cumplen?
Son oficiales y/o suboficiales -nivel ejecutivo; con conocimientos en ciencias sociales (derecho, ciencias políticas, antropología, sociología, trabajo social, comunicación social, entre otras), con capacidad de análisis de documentos y de seguimiento a procesos, con conocimientos básicos en temas propios de la gestión territorial de la convivencia y seguridad e interés en continuar capacitándose, capacidad para elaborar conceptos, documentos de análisis, informes de gestión y de resultados, actitud de servicio, capacidad de escucha y compromiso institucional. Son funciones de los analistas DMS:
 Mantener actualizada la base de datos de su respectiva región con nombres de autoridades y la información referente a la implementación de los instrumentos de gestión territorial de la seguridad y convivencia ciudadana a saber: Consejos de seguridad, Comités de Orden público, Fondo Cuenta de Seguridad y Plan Integral de Seguridad y Convivencia. Lo anterior con el fin de proponer y desarrollar acciones que permitan el avance en la implementación de los mismos en los entes territoriales.
 Asistir a las reuniones de los Comités de Trabajo que se realicen con las entidades nacionales o internacionales socias para el desarrollo de Proyectos Especiales, las reuniones periódicas de la Coordinación del Programa y a las reuniones y jornadas de trabajo que se realicen en terreno con las autoridades político-administrativas y el personal policial; de acuerdo con los planes de acción a desarrollar en los entes territoriales de cada región y a los requerimiento e indicaciones que reciba por parte de la Coordinación del Programa.
 Asistir a las reuniones de los comités de trabajo que se realicen con las entidades nacionales o internacionales socias para el desarrollo de Proyectos Especiales, así
como a las reuniones que se hagan en terreno con las autoridades político-administrativas y el personal policial; de acuerdo con los planes de acción y a los requerimientos e indicaciones que reciban por parte de la Coordinación del Programa.
 Asesorar a los Gestores Departamentales sobre las acciones específicas que se pueden desarrollar en los departamentos y municipios que redunden en una mejor gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana; así como hacer seguimiento al cumplimiento de las actividades y acciones dispuestas en los planes de acción.
 Hacer seguimiento a las labores cumplidas por los gestores departamentales y metropolitanos del DMS, con el fin de apoyarlos en sus actividades; así mismo, preparar a los nuevos gestores cuando los anteriores hayan sido trasladados por cualquier razón.
 Orientar a los Comandantes de Metropolitanas, Departamentos, Distritos y Estaciones según corresponda en relación con temas propios de la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana.
 Resolver consultas, prestar asistencia técnica, emitir conceptos y aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, la ejecución y el control de las actividades y acciones propias de la Coordinación del Programa DMS.
 Proponer y realizar estudios e investigaciones relacionadas con temas propios de la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana, en especial aquellos que tengan como objeto de estudio entes territoriales de cada región asignada.
 Proponer e implementar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la recolección de información y el seguimiento a las actividades.
 Participar en el diseño, organización, ejecución y control de las actividades que la Coordinación desarrolla en las Regiones, Departamentos y Municipios.
 Realizar seguimiento a los proyectos y actividades que el Programa liderada en cada región y evaluar el desarrollo de los mismos, informando permanentemente a la Coordinación del DMS.
 Participar como docente y dicente en las jornadas de capacitación dirigidas al personal de Policía y a las autoridades político-administrativas
 Realizar seguimiento permanente a los medios de comunicación de los departamentos que conforman la región con el fin de establecer que noticias o reportajes se realizan en los temas de convivencia y seguridad ciudadana.
 Realizar todas las coordinaciones logísticas para llevar acabo Foros, Seminarios, Talleres y en general jornadas de capacitación que se vayan a realizar en la jurisdicción por parte de la Coordinación del Programa DMS.

 Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la oportunidad y periodicidad requeridas.
 Documentar las experiencias exitosas que se presenten en los entes territoriales de cada región, lo anterior con el fin de divulgar las mismas en la página web del Programa y en la Revista

6. ¿Quienes son los Gestores DMS y que funciones cumplen?
Es el oficial, suboficial, integrante del nivel ejecutivo o agente que se viene desempeñando como Dinamizador del Programa “DMS” en las metropolitanas y departamentos de Policía; que haya demostrado competencias de liderazgo, facilidad para interrelacionarse con la comunidad y las autoridades territoriales, capacidad para la solución de conflictos, interés por actualizarse en las diferentes normas de la gestión territorial y que tiene entre sus funciones asesorar y prestar acompañamiento técnico en los diferentes municipios, consolidar la información requerida y actuar como enlace entre la Coordinación del Programa “DMS” con las metropolitanas y departamentos de Policía.
A nivel local el Gestor Municipal del Programa “DMS”, será el señor Oficial o Suboficial comandante de Estación.
Los Gestores del Programa DMS cumplen las siguientes funciones:
 Orientar a los comandantes de metropolitanas, departamentos, distritos y estaciones de Policía según corresponda, en relación con temas propios de la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana.
 Capacitar al personal del comando del departamento o metropolitana de Policía con respecto a la filosofía y metodología de funcionamiento del Programa DMS. Se requiere que cada vez que se realice un cambio en los comandantes de distrito y estación de Policía, el gestor departamental capacite al personal nuevo que llega a la jurisdicción.
 Prestar asesoría técnica a las autoridades político-administrativas y a los comandantes de estación de Policía en la elaboración de proyectos de inversión destinados para los temas de convivencia, seguridad ciudadana, derechos humanos y orden público, entre otros.
 Fomentar las sesiones mensuales de los consejos de seguridad y/o los comités de orden público en los municipios de su jurisdicción, estos últimos en caso de ser necesario.
 Apoyar el diseño, implementación y ajuste de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana en cada municipio, teniendo en cuenta la metodología estandarizada entre la Policía Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia y el Departamento Nacional de Planeación.
 Acompañar los procesos de asistencia técnica a las autoridades y comandantes de policía, con énfasis en los municipios priorizados por la Institución, y en los demás relacionados con proyectos especiales apoyados por los operadores del orden nacional e internacional, seleccionados por la Coordinación del Programa DMS.
 Verificar la legalidad y funcionamiento de los fondos - cuenta de seguridad en todos los municipios de la jurisdicción.
 Establecer si existen posibles procesos de sinergia institucional entre el departamento y los municipios, o entre los municipios, con el fin de desarrollar acciones conjuntas o proyectos cofinanciados que aporten a los temas de convivencia, seguridad ciudadana, derechos humanos, orden público, entre otros.
 Documentar las experiencias exitosas que se presenten en los municipios de la jurisdicción, lo anterior con el fin de divulgar las mismas en la página web del Programa y en la Revista, previa consulta con la Coordinación.
 Elaborar y mantener actualizada una base de datos confiable de las autoridades político-administrativas de la jurisdicción (Ej. alcaldes, diputados, concejales, secretarios de gobierno, planeación, educación, hacienda, y de manera especial, tesoreros municipales), el personal de Policía (comandantes de estación, distrito) y de los particulares que de manera directa o indirecta trabajan en temas de convivencia, seguridad ciudadana, derechos humanos, orden público, entre otros. (Ej. ONGs, asesores externos, fundaciones, académicos, representantes del sector comercial, industrial, entre otros).
 Informar mensualmente a la Coordinación del Programa los avances que se van dando en los municipios de la jurisdicción.
 Realizar todas las coordinaciones logísticas para llevar a cabo foros, seminarios, talleres y en general jornadas de capacitación que se vayan a realizar en la jurisdicción por parte de la Coordinación del Programa DMS.
 Apoyar la realización de las cátedras denominadas “La construcción de la convivencia y la seguridad ciudadana en los ámbitos locales: misión de todos”, en caso de que en la jurisdicción exista alguna escuela de Policía.
 Efectuar las acciones necesarias para garantizar la adecuada divulgación de los materiales del Programa DMS que tienen como público objetivo las autoridades político-administrativas y el personal de Policía.

7. ¿Quienes son los responsables del mantenimiento y conservación del orden público en el nivel departamental y municipal?
“…el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público…” articulo 303 CN y el alcalde articulo 315segun la constitución Política debe: “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.”

8. ¿Cuál es el marco normativo que regula los PICSC?
La Constitución Política de Colombia, Artículos 213, 296, 303 y 315, la Ley 62 de 1993, el Código Nacional de Policía, la Ley 782 de 2002 y los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004, en relación con el orden público, la seguridad ciudadana y la Política de Defensa y Seguridad Democrática.

9. ¿Cuáles son los instrumentos de la gestión territorial de la convivencia y seguridad ciudadana?
Los Consejos de Seguridad, los Comités de Orden Público, los Comités de vigilancia Epidemiológica, los Planes Integrales de Convivencia y seguridad ciudadana, los Fondo Cuenta Territorial y los Sistemas de Información.

10. ¿Quién es el responsable de promover y fomentar la sinergia en cuanto a la implementación de los instrumentos de la gestión territorial en los municipios?
El comandante del Departamento, el Comandante de Distrito y de manera especial el Comandante de Estación

11. ¿Quienes conforman los Consejos de Seguridad?
Consejo Departamental de Seguridad, integrado por los siguientes miembros:
 El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá;
 El Comandante de la guarnición militar;
 El Comandante del Departamento de Policía;
 El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad DAS;
 El Procurador Departamental o Provincial;
 El Director Seccional de Orden Público o su delegado;
 El Secretario de Gobierno Departamental, quién hará las veces de Secretario del Consejo.
Consejo Regional de Seguridad, integrado por los siguientes miembros y con jurisdicción en la región:
 El Ministro de Gobierno o un delegado del Consejo Nacional de Seguridad, quien lo presidirá;
 Los Gobernadores;
 Los Comandantes de División;
 Los Comandantes de los Departamentos de Policía;
 Los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;
 Los Procuradores Departamentales;
 Los Directores Seccionales de Orden Público.
Consejo Distrital de Seguridad, estará integrado por:
 El Alcalde del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, quien lo presidirá;
 El Comandante de la guarnición militar;
 El Comandante del Departamento de Policía Metropolitana;
 El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;
 El delegado del Procurador General de la Nación;
 El Director Seccional de Orden Público;
 El Secretario de Gobierno del Distrito Capital, quien hará las veces de Secretario del Consejo.
Consejo Metropolitano de Seguridad conformado por:
 El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá;
 Los Alcaldes Municipales del Área Metropolitana;
 El Comandante de la guarnición militar;
 El Comandante del Departamento de Policía Metropolitana;
 El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;
 El Procurador Departamental;
 El Director Seccional de Orden Público;
 El Secretario de Gobierno del Departamento, quien estará a cargo de la Secretaría del Consejo.

Consejos Municipales de Seguridad, integrados por:
 El Alcalde, quien lo presidirá;
 El Comandante de la guarnición militar;
 El Comandante del Distrito o Estación de Policía;
 El Subdirector Seccional o Jefe del Puesto Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;
 El Procurador Provincial o en su defecto el Personero Municipal;
 El Director Seccional de Orden Público o su delegado;
 El delegado del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR;
 El Secretario de Gobierno Municipal o el Secretario de la Alcaldía, quien ejercerá la Secretaría del Consejo.

12. ¿Quién es el responsable de convocar los Consejos de Seguridad?
En el ámbito departamental el gobernador y en el ámbito municipal el alcalde

13. ¿Con que frecuencia se debe reunir los Consejos de Seguridad?
Mínimo una vez al mes, en la segunda semana.

14. ¿Qué temas se tratan en el Consejo de Seguridad?
 Elaborar o recomendar la elaboración de planes específicos de seguridad para afrontar de acuerdo con las características de los conflictos en su jurisdicción, los factores de perturbación del orden público.
 Mantener estrecha coordinación con las distintas instancias responsables del mantenimiento del orden público y con los organismos e instituciones que el Gobierno ha creado para fortalecer la participación y colaboración ciudadana.
 Supervisar la ejecución de los planes de seguridad y evaluar sus resultados con el fin de adoptar los correctivos necesarios.
 Asesorar a la primera autoridad, en las situaciones específicas de alteración del orden público, para adoptar medidas correctivas que guarden estrecha correspondencia con la naturaleza y dimensión del (Sic).
 Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica..
 Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con el orden público.
 Constituir grupos de trabajo para el análisis de los problemas relacionados directa o indirectamente con el orden público interno de su jurisdicción.
 Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad.
 Coordinar los recursos disponibles y las acciones para combatir los fenómenos generadores de perturbación del orden público.
 Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes al orden público en sus respectivas.
15. ¿Quienes conforman los Comités de Orden Publico?

En el Departamento funcionará además un Comité de Orden Público, integrado por:
 El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá;
 El Comandante de la respectiva guarnición militar;
 El Comandante del Departamento de Policía;
 El Director Seccional del DAS.
En cada municipio y distrito especial del país, funcionará un Comité de Orden Público integrado, de acuerdo a la existencia de los organismos en el respectivo municipio, por el Comandante de la respectiva Guarnición Militar o su delegado, el Comandante de la Policía, el Jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado del Director Seccional y el Alcalde Municipal o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá.
16. ¿Quién puede convocar el Comité de Orden Público?
Los Comités de Orden Público se reunirán a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Podrá invitarse a las sesiones de los Comités de Orden Público a otros funcionarios de la administración pública que tuvieren conocimiento de utilidad para el tratamiento de los temas de orden público que se analizan en el Comité.

17. ¿Qué funciones tienen los Comités de orden Público?
 Coordinar el empleo de la Fuerza Pública.
 Coordinar la puesta en marcha de los Planes de seguridad.
 Determinar la inversión de los recursos de Fondos Cuenta Territoriales, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en armonía con los Planes de Seguridad y Convivencia Departamentales y Municipales, según lo determina el Decreto 2615 de 1991.

18. ¿Qué es el Comité de Vigilancia Epidemiológica?
Son un recurso para el encuentro de los profesionales de las diferentes entidades de las administraciones departamentales y municipales, que pueden hacer interpretaciones según su experiencia y formular alternativas para prevenir o atender manifestaciones de violencia, de acuerdo con las características culturales, sociales, políticas, económicas, etc. de los territorios afectados.
Es entonces importante que cada Departamento y Municipio garantice el activo funcionamiento de espacios de coordinación interinstitucional y de espacios, donde indistintamente de su nombre, se analicen las cifras y se hagan investigaciones cuantitativas y cualitativas de los fenómenos de violencia y delincuencia.

19. ¿Se deben incluir los temas de Convivencia y Seguridad Ciudadana en los planes de desarrollo departamental y municipal?
Es responsabilidad de los gobiernos departamentales y municipales incorporar en su Plan de Desarrollo como prioridad, políticas, estrategias, programas y proyectos de convivencia y seguridad ciudadana, con el objetivo explícito de bajar índices de inseguridad y violencia; así mismo, asignar recursos que permitan ejecutar políticas tendientes a mantener la tranquilidad de los ciudadanos, fortalecer las instituciones encargadas del tema y a hacer más eficiente y efectiva la acción de la justicia en su jurisdicción.

20. ¿Qué es un Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana- PICSC?
Es un documento elaborado de manera conjunta por las autoridades político-administrativas y las agencias de seguridad y justicia, que laboran en una jurisdicción específica (departamento y/o municipio).
Un Plan Integral debe incluir: estrategias, acciones y programas, que permitan atender de manera holística e integral las problemáticas y los hechos que generan violencia e inseguridad.
De igual forma, debe incluir acciones que permitan afianzar las relaciones sociales de respeto a la vida y de protección a los derechos humanos individuales y colectivos.

21. ¿Cuáles estrategias o información básica debe contener un PICSC?
Fortalecimiento Institucional para el manejo de la Convivencia y Seguridad Ciudadana.
Fortalecer la acción de las autoridades de seguridad y de justicia que prestan sus servicios en el departamento y/o municipio.
  • Acercar la justicia restaurativa a los ciudadanos
  • Reducir los factores de riesgo
  • Atención a grupos vulnerables y minorías
  • Recuperación y mejoramiento de entornos urbanos que facilitan los actos delictivos

22. ¿A quién corresponde el seguimiento e implementación de los PICSC?
Todos los PICSC deben tener un seguimiento permanente por parte de las autoridades involucradas, así como debe convocarse a la ciudadanía en general para que lleve a cabo procesos de veeduría y control social.
Esta etapa consiste en establecer cuál fue el nivel de impacto de cada una de las actividades, si correspondió con los tiempos y los costos estimados, si respondió a los objetivos establecidos y cuáles fueron tanto las externalidades positivas como negativas que cada actividad generó. La evaluación puede realizarse de manera permanente en la ejecución mensual del Consejo de Seguridad y al finalizar el año con el fin de presentar los resultados en el proceso de rendición de cuentas de las autoridades a los ciudadanos. Por último, debe realizarse una evaluación final después de los cuatro años de implementación.

23. ¿Por qué es necesario elaborar un PICSC?
La Ley 62/93 en el artículo 12 dispone que “…Los gobernadores y alcaldes deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción”. De acuerdo con lo anterior, los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, deben incluir acciones coercitivas frente a la delincuencia, así como, programas y actividades preventivas y disuasivas, que a su vez buscan afianzar conductas sociales de respeto a la vida y la protección a los derechos humanos.
24. ¿Qué es el Fondo Nacional de Seguridad FONSECON y quien lo administra?
Es una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior y de Justicia como un sistema separado de cuentas. La inversión de los recursos tiene como objetivo atender los gastos tendientes a propiciar la seguridad ciudadana y preservar el orden público. En este orden de ideas, con los recursos del FONSECON se financian el diseño y ejecución de programas, proyectos y actividades orientadas a la preservación y conservación del orden público.
De acuerdo con lo anterior, todos los entes territoriales en Colombia pueden presentar proyectos al FONSECON siguiendo la metodología que la Dirección de Infraestructura ha diseñado para tal fin. Cabe resaltar que el FONSECON prima la financiación de propuestas que tengan cofinanciación.

25. ¿Cuál es la finalidad de los Fondos Cuentas Territoriales?.
Financiar los programas y acciones contenidas en los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana.

26. ¿En todos los municipios del país deben crearse los fondos cuenta territoriales y mediante que acto administrativo se crean?
Si, los fondos cuenta se crean mediante ordenanza para el caso de los departamentos y por acuerdo en los municipios.

27. ¿Cuál es la diferencia entre fondo cuenta territorial y un fondo de seguridad?
Los Fondos Cuenta Territoriales son creados por la ley 418 de 1997 y se nutren de los recursos ordenados en la ley 1106 de 2006 artículo 6, por su parte los Fondos de Vigilancia son creados por decreto de los Gobernadores o Alcaldes y se nutren de recursos propios de sus presupuestos.

28. ¿En que deben invertirse los recursos de los Fondos cuenta territorial?
En dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas, servicios personales, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad ciudadana, la preservación del orden público, actividades de inteligencia, el desarrollo comunitario y en general todas aquellas inversiones sociales que permitan garantizar la convivencia pacífica (Articulo 122 de la ley 418 de 1997).

29. ¿Como se debe hacer la distribución de los recursos de los fondos cuenta Territoriales?
Con relación a la distribución de los recursos es importante aclarar que éstos de acuerdo a los conceptos proferidos por el Ministerio del Interior y de Justicia no se deben repartir o asignar a las instituciones miembros del Comité de Orden Público mediante la fórmula del prorrateo; toda vez que los recursos del fondo-cuenta deben invertirse de acuerdo con las estrategias y acciones dispuestas en el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana del ente territorial, que diseña el Consejo de Seguridad y sobre el cual el Comité de Orden Público destina recursos.

30. ¿Es procedente o no recibir los bienes o elementos adquiridos con recursos del fondo cuenta en calidad de comodato y/o donación?
La manera legal de recibir un bien ya sea inmueble o mueble adquirido con los recursos del Fondo Cuenta deberá ser mediante un contrato de donación o de comodato, ya que estos deberán hacer parte de los inventarios del departamento y esta es la única forma legal de ingresarlos.

31. ¿Qué es un plan maestro?
Es una herramienta que determina las cargas de trabajo de los centros de coste y de sus actividades, de forma que defina qué productos serán fabricados, en qué cantidades y en qué momentos o períodos, son planes a largo plazo, por ejemplo existe el plan maestro de equipamiento, plan maestro de alcantarillado, planes fijados a plazos largos por encima de los periodos de mandato de los Gobernadores y Alcaldes, quienes son los que los elaboran.
32. ¿Qué es un plan de seguridad?
Es una herramienta que define acciones para desarticular la delincuencia y contrarrestar los hechos de violencia. Además, permite fortalecer acciones preventivas para garantizar el respeto a la vida, la protección a los derechos humanos, la integridad y la propiedad. Los planes de convivencia y seguridad ciudadana deben contemplar el diseño y ejecución de acciones preventivas y correctivas con autoridades civiles, de policía y ciudadanía en general (Manual de vigilancia urbana y rural para la Policía nacional).

33. ¿La ley de garantías exceptúa la contratación para los temas relacionados con la seguridad y atención de calamidades?
La Ley de garantías electorales (Ley 996 de 2005) trae varias restricciones frente a la posibilidad de adelantar contrataciones.
Recordemos que mediante la ley de garantías electorales se reglamenta la elección del Presidente de la República, bajo la observancia del mantenimiento de las condiciones de igualdad entre los candidatos que se presenten, definiendo el marco legal dentro del cual se desarrolla el debate electoral a la Presidencia de la República entre los aspirantes, incluyendo al Presidente en ejercicio que aspire a la reelección o al Vicepresidente, que aspire a la elección presidencial, estos últimos encontrándose bajo el mismo régimen.
Es así como aprobada la fecha de realización de las elecciones presidenciales, dispuestas para el 20 de mayo del 2010, comienzan a correr los términos hacia atrás para restringir la utilización de modalidades de selección de contratistas que no impliquen la realización de procedimientos de convocatoria pública. Es decir, por disposición de la mencionada ley queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial, hasta el desarrollo de la misma e inclusive hasta que no se adelante la segunda vuelta.
Igualmente, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de las entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, así como todos aquellos servidores públicos que administren recursos del Estado, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Estas normas se generaron en vigencia de la ley 80 de 1993, cuando solo se hablaba de los mecanismos de contratación directa y de licitación pública, como métodos para contratar, por tal motivo la normatividad no menciona restricciones sobre otras de las modalidades de selección que hoy en día se encuentran vigentes.
En tal sentido y atendiendo al deber ser de la existencia de la ley de garantías electorales, cual es el de mantener en firme los principios de la contratación pública durante un periodo tan importante como es el de los comicios electorales, es de esperarse la interpretación según la cual esta norma no extiende su aplicación a las modalidades de selección abreviada y concurso de méritos recientemente traídas por la nueva normativa, por tanto estas modalidades permiten la selección objetiva de los contratistas del estado mediante el desarrollo de procesos para obtener la oferta más favorable a la entidad.
Aunada a la restricción de celebrar contratos en uso de la modalidad de contratación directa, también quedan congelada todo tipo de vinculación de personal a la nómina estatal por parte de todos los entes del Estado, las cuales aplican únicamente durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta si fuere el caso.
Ahora bien, bajo esta misma normatividad, y teniendo en cuenta que las prohibiciones contenidas en el artículo 38 de la norma mencionada, son aplicables a los comicios para cargos de elección popular, conforme lo dispuso el Consejo de Estado, tendrán que dársele aplicación respecto de las elecciones de Senado y Cámara de Representantes; en consecuencia, no podrán celebrarse convenios interadministrativos, ni modificar la nómina durante los cuatro meses anteriores a dichas elecciones, es decir, desde el 14 de noviembre de 2009 hasta el 14 de marzo de 2010.
Vemos entonces que los entes territoriales y las entidades públicas, solamente les estará permitido adquirirlos bienes y servicios a través de las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, en los términos establecidos en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
Pero si bien la contratación directa queda prohibida durante éste período, la ley de garantías ha exceptuado algunos los casos de contratación directa que pueden ser contratados, tales como los relacionados con la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los contratos requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como los utilizados para la construcción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor y, los contratos que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

34. ¿Mediante que mecanismos puede la ciudadanía ejercer control sobre las actuaciones de sus mandatarios?
A través de las Rendiciones de Cuentas contempladas en la ley 951 de 2005.

35. ¿Los fondos Cuenta son inembargables?
Por regla general las cuentas de los dineros correspondientes al tesoro público son inembargables, sin embargo por vía jurisprudencial han existido casos donde funcionarios judiciales lo han hecho en demandas de tipo laboral, sin embargo en recursos con destinación especifica no es procedente tal medida; los recursos del Fondo Cuenta tiene una destinación especifica por lo tanto no precedería una medida cautelar en tal sentido, máxime cuando para su disposición se requiere del concurso de varias personas, de lo anterior me permito traer a colación el concepto No. 54415 del 17 de octubre de 2006 emanado de la Contraloría General de la República.
2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
2.1 Inembargabilidad de los recursos públicos y sus excepciones
En relación con la protección legal de los recursos públicos, la regla general es su inembargabilidad, tal como lo establece el Estatuto Orgánico de Presupuesto en el artículo 19, al preceptuar que son inembargables las rentas incorporadas en el presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos que lo conforman, incluyendo en esta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el capítulo cuarto del título XII de la Constitución Política.
De igual forma, la mencionada norma establece que los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en la norma en mención, so pena de mala conducta. (Ley 38 de 1989, artículo 16, Ley 179 de 1994, artículos 6°, 55 inc. 3°).
Debe señalarse entonces que la regla general es la inembargabilidad de las cuentas correspondientes a los dineros del Tesoro Público. Ahora bien, las normas de presupuesto que establecen tal previsión han sido demandadas en múltiples oportunidades, siendo la jurisprudencia la que ha marcado los límites a las mismas. En este entendido, la Corte Constitucional en la Sentencia C-546 de 1992, respecto a las excepciones a la inembargabilidad de las rentas y recursos del Presupuesto General de la Nación, señaló:
"Los actos administrativos que contengan obligaciones laborales en favor de los servidores públicos deben poseer las mismas garantías de las sentencias judiciales, esto es, que pueden prestar mérito ejecutivo -y embargo- a los 18 meses después de haber sido ejecutoriados de conformidad con el artículo 177 del Código Contencioso administrativo.".
Teniendo en cuenta la jurisprudencia señalada, los recursos del Presupuesto General de la Nación son embargables por créditos laborales y así mismo, la Corte Constitucional fue delimitando otros aspectos de las sentencias que contengan obligaciones claras expresas y exigibles.
Queda claro, entonces, que la inembargabilidad no es absoluta, pues no pueden desconocerse los derechos fundamentales de las personas, so pretexto de la primacía del interés general.
En el artículo 19 del Decreto 111 de 1996 señalado, se incluye dentro del principio de la inembargabilidad los recursos del Sistema General de Participaciones, y en armonía con esta disposición legal, los articulas 18 y 57 de la Ley 715 de 2001 determinan la inembargabilidad de los dineros correspondientes a educación y salud, respectivamente.
En este orden jurídico, el artículo 91 de la Ley 715 de 2001 establece, igualmente, que estos recursos no están sujetos a embargos, como también que los mismos son de destinación específica y en tal virtud, deben manejarse en cuentas separadas y, por tanto, de ellos no se predica el principio presupuestal de la unidad de caja. Sobre este tema el último pronunciamiento de la Corte Constitucional lo constituye la Sentencia C- 566 de 2003, M. P. Alvaro Tafur Galvis, en donde la Alta Corporación declaró la exequibilidad condicionada del artículo 91 de la Ley 715 de 2001, señalando así la viabilidad para el embargo de estos recursos en sus aspectos pertinentes.
De otro lado, una vez ordenado el embargo sobre recursos del Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, el funcionario público que reciba la orden debe adelantar las diligencias correspondientes para su desembargo, para lo cual solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la constancia sobre la naturaleza de estos recursos. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, y el origen de los recursos que fueron embargados. (Ley 998 de 2005, artículo 38).
Así las cosas, las diligencias tendientes al desembargo deben realizarse por el servidor público que reciba la orden de embargo, sin que ello constituya una oposición a lo ordenado por el juez. En estas circunstancias, la Rama Jurisdiccional posee competencia para proferir los embargos de los dineros del Presupuesto General de la Nación, salvo las excepciones a que haya lugar. En tal virtud, entendemos que la actuación del funcionario jurisdiccional debe estar ajustada a derecho.
Ahora bien, teniendo en cuenta que nuestro estudio gira respecto de la actuación del juez, vale la pena recordar que la Corte Constitucional ha señalado que "a partir del concepto de embargo, trátese de ejecución de sentencias o como medida cautelar, la decisión la adopta el juez del conocimiento del caso."
De igual forma, expresa la Corporación que: "el juez del caso es quien conoce si, no obstante que se está ante recursos del presupuesto General de la Nación, la situación objeto de su decisión se enmarca dentro de las excepciones al principio general de inembargabilidad del presupuesto, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, a la que se ha hecho alusión."
De acuerdo con lo expuesto, podemos indicar que el juez dentro de un proceso adelantado conforme los ordenamientos legales determina sobre la viabilidad de la embargabilidad de los recursos públicos.
Ahora, para determinar una ilegalidad dentro de este proceso cobra importancia la certificación que debe solicitar el funcionario que recibe el embargo, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre la naturaleza de estos recursos.
2.2 Del ejercicio de la función jurisdiccional y la acción fiscal.
A fin de determinar si la orden de embargo proferida por el juez respecto de recursos inembargables del Tesoro Público, puede llegar a configurar una posible responsabilidad fiscal, realizaremos nuestro análisis a partir del concepto de gestión fiscal establecido en la Ley 610 de 2000 así:
El artículo tercero (3°) de la Ley 610 de 2000, define la gestión fiscal como:
"El conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales."
Partiendo de esta norma, hemos de señalar que en la preceptiva legal el concepto de "administrar", está referido a organizar y coordinar las diversas formas de recaudar y distribuir los recursos públicos, para proponer los gastos a fin de obtener la realización de los cometidos estatales.
"Manejar" los dineros o bienes públicos dentro de un marco, normativo, consiste entonces, en la ejecución detallada y sistemática de los fondos o valores de la entidad estatal, para la prestación de los servicios públicos, la satisfacción de necesidades colectivas, a fin de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado.
Ahora bien, el concepto de manejar o administrar, no se contrae solamente al gasto público, sino que como bien lo establece la norma, se remite a la realización de las diferentes actividades de adquisición, planeación, conservación, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, inversión, disposición y recaudación.
Así, debemos entender la gestión fiscal como el conjunto de actividades y procesos que son desarrollados por quien posee la atribución legal de disponer de los recursos del Erario, en cualquiera de sus etapas de ingreso, conservación, explotación, egreso o afectación de los mismos, en marcada dentro de los principios de eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, eficiencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.
Quiere ello significar que los gestores públicos deben manejar los recursos de tal forma que su inversión produzca la maximización de resultados, obtener en igualdad de condiciones los bienes y servicios al menor costo posible logrando los objetivos y metas trazados por la entidad estatal. En igual forma, la ordenación de gasto está sujeta a las normas presupuestales vigentes.
Bajo esta conceptualización, hemos de determinar si los jueces son gestores fiscales, y por consiguiente sujetos de la acción fiscal.
En las voces de la Ley 270 de 1996, los jueces son administradores de justicia y sus decisiones se profieren de conformidad con el acervo probatorio allegado al proceso, por lo cual podríamos afirmar que sus decisiones son declarativas, pues las mismas se contraen a pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, independiente de las consecuencias económicas que ello genere.
Así las cosas, la responsabilidad a la que están sujetos los jueces es aquella que establecen los ordenamientos legales, tales como la penal, civil y disciplinaria según fuere el caso."
En este orden de ideas, los jueces no efectúan la ordenación o disposición de los recursos públicos, ni sus actuaciones se enmarcan dentro de la gestión fiscal, pues sus providencias se producen atendiendo a los hechos y pruebas allegadas al proceso, pronunciándose sobre el petitum de la demanda.
Es importante anotar que el objeto de la responsabilidad fiscal es el de resarcir el daño causado al Erario, como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa, la cual debe ser atribuida a quienes realizan gestión fiscal. (artículo 4° Ley 610 de 2000).
Para el caso de los fallos producidos por los jueces de la República, -el daño de haberse generado- no se produce por la decisión misma de los falladores, sino por las actuaciones irregulares de quienes dieron origen al conflicto o a la litis, es decir los servidores públicos, cuyas decisiones provocaron la intervención de la Rama Jurisdiccional.
Así las cosas, la relación de causalidad de que trata el artículo quinto (5°) de la preceptiva legal que regula el proceso de responsabilidad fiscal, no se produce respecto del juzgador, pues éste sólo se remite en su actuar a definir los derechos en conflicto, por lo cual los efectos jurídicos de su decisión no son susceptibles sino de acciones penales, disciplinarias y contenciosas administrativas.
Bajo esta óptica no es procedente la imputación de responsabilidad fiscal a los jueces. Cuestión diferente es que los jueces hayan producido un daño antijurídico, por una actuación gravemente culposa o dolosa, por error inexcusable o por la denominada vía de hecho, en este evento la ley Estatutaria de la Justicia, en su artículo 65, contempla las acciones pertinentes tendientes a su reparación.
En este contexto debe interpretarse el artículo 3º del Decreto 1807 de 1994, que preceptúa: "El establecimiento de crédito que reciba una orden de embargo en contravención a lo dispuesto por el presente decreto, deberá informar inmediatamente a la Contraloría General de la República para que inicie un juicio fiscal contra el funcionario judicial que ordenó el embargo."
Lo anterior, por cuanto esta norma no puede ser interpretada en forma aislada, sino dentro del contexto de la ley de responsabilidad fiscal, es decir en armonía con lo dispuesto en la Ley 610 de 2000, y específicamente con lo dispuesto en los artículos 3º, 4º Y 5° de esta normativa, que indican el título de la imputación de la responsabilidad fiscal, así como los elementos constitutivos de la misma.
Por otra parte, en la Ley 270 de 1996, se establece la responsabilidad del Estado y de sus empleados judiciales, por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción u omisión de sus agentes, los cuales a su vez responden por sus actuaciones a través de la acción de repetición. Esta acción debe impetrarse por el representante legal de la entidad estatal condenada a partir de la fecha en que ésta haya efectuado el pago de la obligación indemnizatoria.
De lo anterior, podemos establecer que al no proceder la acción fiscal, lo propio entonces es iniciar las actuaciones penales o disciplinarias según fuere el caso.